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1) Constitución, mayúsculas y minúsculas
En expresiones como la Constitución socialista o la Constitución argentina, lo adecuado es escribir la palabra constitución con inicial mayúscula y los especificadores (socialista, argentina…) con minúscula. La Ortografía de la lengua española señala que las constituciones suelen citarse de forma abreviada, utilizando el sustantivo genérico constitución escrito con mayúscula inicial. Sin embargo, no es apropiado extender la mayúscula a los usos plurales o genéricos: las primeras constituciones cubanas, las constituciones democráticas, una nueva constitución…
2) La carta magna, ley de leyes..., en minúscula
En el caso de las alternativas estilísticas como carta magna, ley de leyes, ley fundamental y código fundamental, lo indicado es escribirlas siempre con iniciales minúsculas, pues se entiende que se trata de expresiones meramente referenciales y genéricas.
3) Textos legales y jurídicos, mayúsculas y minúsculas
Se escriben con mayúscula inicial todos los elementos significativos (normalmente sustantivos y adjetivos) del título de los textos o documentos de carácter legal o jurídico (fueros, códigos, órdenes, leyes, decretos, etc.): Código Civil; Fuero Juzgo; Acta Única Europa; Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias; Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo; Real Decreto 125/1998; Ley para la Ordenación General del Sistema Educativo; Decreto Ley de Bienestar Animal.
4) Leyes con títulos extensos, en cursiva o entre comillas
Cuando la descripción de la ley que constituye el título de esta es demasiado extensa, el uso de la mayúscula se limita al primer elemento: Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. En ese caso, si se citan en el interior de un texto, se escribirán, además, en cursiva o entre comillas para delimitar su extensión.
5) Menciones abreviadas de los títulos de las leyes, en mayúscula
En caso de utilizar una mención abreviada del título de la ley, deben mantenerse las mayúsculas: El informe ambiental de actividades debe ser público de acuerdo con la Ley 2/2002.
6) Menciones genéricas de los títulos de las leyes, escritura adecuada
En las menciones genéricas o anafóricas la mayúscula no está justificada, pues lo que se emplea en realidad no es el título (ni completo ni abreviado), sino el nombre común que designa cada tipo de documento legislativo, que debe escribirse con minúscula: En el preámbulo de la ley ya se establecen claramente sus motivos.
7) Artículos, apartados…, escritura apropiada
Cuando se alude específicamente a algún artículo, apartado o inciso, estas palabras (o sus abreviaturas art., apdo., inc.) deben escribirse con inicial minúscula: Así se reconoce el apartado 4 del artículo 15 de esta ley.
8) Proyectos de ley, no proyectos de leyes
El plural de la locución nominal proyecto de ley, que alude al ‘texto elaborado por el Gobierno y sometido al Parlamento para su tramitación y aprobación como ley’, es proyectos de ley, pues solo se pluraliza el primer elemento y se mantiene invariable el segundo en casos como este.
9) Decreto ley, sin guion
De acuerdo con el Diccionario de la lengua española, decreto ley (‘disposición legislativa provisional que puede dictar el Gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad, y que requiere para su definitiva eficacia la ratificación ulterior por parte del órgano legislativo’) se escribe sin guion. Su plural es decretos leyes, aunque decretos ley no es censurable si se considera que se trata de dos sustantivos en aposición.
Una primera entrega de estas recomendaciones se publicó el 24 de febrero de 2021.
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